El Consejo de Estado, en reciente sentencia del 19 de septiembre de 2025, precisó que no siempre procede reducir la cláusula penal pecuniaria de un contrato estatal de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento alcanzado.
La corporación explicó que el artículo 1596 del Código Civil permite disminuir la pena solo cuando el acreedor acepta un cumplimiento parcial, pero no aplica en dos situaciones concretas:
- Cuando la obligación es indivisible, es decir, su cumplimiento no puede fraccionarse.
- Cuando las partes pactan expresamente que la cláusula penal se hará efectiva tanto en caso de incumplimiento total como parcial.
En el caso, la cláusula penal equivalía al 30 % del valor total del contrato y el Consejo de Estado concluyó que, al haberse pactado su aplicación incluso ante incumplimientos parciales, no procedía su reducción proporcional.
La decisión reafirma la autonomía de la voluntad contractual y la necesidad de interpretar las cláusulas penales conforme a lo pactado, recordando que su reducción no es automática ni general, sino excepcional y condicionada a la aceptación del cumplimiento parcial por parte del acreedor.
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