Con ocasión de las dudas sobre si determinadas entidades especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) se encuentran exentas de la Ley 996 de 2005 durante periodos electorales, se ha precisado el alcance de la prohibición de contratación directa en dichos periodos, así como los lineamientos para identificar las entidades sujetas a la restricción, las excepciones legales aplicables (p. ej., urgencia manifiesta y otras previstas en la ley) y los deberes de planeación, transparencia y motivación suficiente para garantizar la continuidad del gasto público sin afectar la neutralidad electoral.
Para efectos de la Ley de Garantías, la contratación directa comprende todo sistema de selección sin convocatoria pública en alguna de sus etapas y sin pluralidad de oferentes. En consecuencia, la restricción no cobija las modalidades competitivas de la Ley 1150 de 2007 (licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía), las cuales pueden adelantarse durante el periodo preelectoral.
La contratación directa procede, incluso bajo Ley de Garantías, exclusivamente cuando concurra alguna de las excepciones taxativas del artículo 33: (i) defensa y seguridad; (ii) crédito público; (iii) emergencia educativa, sanitaria o por calamidad; (iv) reconstrucción de infraestructura afectada por atentados, desastres o fuerza mayor; y (v) contrataciones de entidades del sector salud y hospitales en los términos legales. La Entidad Estatal debe verificar caso a caso la estricta adecuación de la necesidad contractual al supuesto exceptivo invocado y motivar debidamente su procedencia.
La prohibición se predica de “todos los entes del Estado”, por lo cual incluye a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). Ello no impide utilizar modalidades competitivas ni ejecutar modificaciones, prórrogas, adiciones o cesiones de contratos perfeccionados antes del inicio de la restricción, siempre que se respeten los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Durante la vigencia de la Ley de Garantías, se recomienda planificar con antelación cronogramas y modalidades, documentar la convocatoria pública y la pluralidad real de oferentes, y, cuando se invoque una excepción, dejar soporte técnico y jurídico suficiente que la justifique. Debe recordarse que el control constitucional ha enfatizado que dichas excepciones existen para no sacrificar intereses públicos esenciales (salud, defensa, infraestructura) en aras de la equidad electoral.
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