No procede la revocatoria directa del acto de adjudicación cuando la causal alegada es la eliminación por error del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) o la existencia de un error en el presupuesto oficial que implique insuficiencia en la disponibilidad presupuestal.
El acto de adjudicación es, por regla general, irrevocable y obligatorio, generando la obligación para las partes de celebrar el contrato. Solo puede revocarse si sobreviene una causal de inhabilidad o incompatibilidad, o si fue obtenido por medios ilegales, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Los errores en el trámite presupuestal, como la falta o insuficiencia del CDP, son considerados un proceso interno de la entidad que no afecta la validez del contrato ni configura un medio ilegal en la formación del acto administrativo. En consecuencia, tales irregularidades deben ser subsanadas internamente, sin afectar los derechos del contratista adjudicatario.
Si la disponibilidad presupuestal resulta insuficiente, la entidad debe ajustar sus procedimientos financieros, pero ello no libera a la administración del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad recae en los funcionarios encargados de la gestión presupuestal y no en el contratista.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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