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Contratación¿Se aplican las inhabilidades e incompatibilidades a particulares cuando intervienen en la gestión de recursos públicos?

30/11/2025

El análisis gira en torno al alcance del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, particularmente frente a particulares que administran recursos públicos o participan en procesos de contratación privada donde se comprometen recursos estatales.

 

La base normativa indica que el literal a) del artículo 8.1 remite a todas las inhabilidades previstas en la Constitución y la ley, lo cual evidencia que este régimen no se agota en dicha disposición. Su interpretación debe armonizarse con normas como el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo 3 del artículo 8 del Estatuto General de Contratación, que extienden expresamente la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades a entidades exceptuadas y a cualquier procedimiento de contratación privada en el que se involucren recursos públicos.

 

La finalidad de estas restricciones es asegurar idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad en la gestión del patrimonio estatal. Se distingue entre inhabilidades de naturaleza sancionatoria derivadas de decisiones administrativas o judiciales e inhabilidades-requisito, asociadas a condiciones objetivas como parentesco o la calidad de servidor público. Todas ellas son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, y solo pueden justificarse cuando protegen el interés general y se ajustan al principio de legalidad.

 

El incumplimiento de estas reglas puede conducir a la nulidad del contrato, según la jurisprudencia que ha resaltado la necesidad de un sistema de controles que evite conflictos de interés, riesgos de captura y afectaciones a la moralidad administrativa.

 

En conclusión, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propio de la contratación estatal también se proyecta, en principio, sobre los particulares que administran recursos públicos y sobre los procesos de contratación privada que comprometen recursos estatales, atendiendo al marco normativo vigente y a los principios que rigen la correcta gestión de los recursos públicos.

 

Ver: CONCEPTO C-1690. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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