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Asuntos JudicialesNuevo paso para la jurisdicción Agraria y Rural: esto dijo la Corte

04/12/2025

La Sentencia C-340 de 2025 analiza el proyecto de ley estatutaria que modifica la Ley 270 de 1996 para determinar la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural. El proceso de revisión respondió a las inquietudes sobre competencia, tutela de derechos fundamentales en el ámbito rural y la adecuación del texto legislativo al Acto Legislativo que creó la jurisdicción. El fallo fue proferido por la Sala Plena y concentra la verificación de conformidad constitucional de los artículos del proyecto remitido por el Congreso.

 

La Corte realiza un examen detallado de la estructura normativa propuesta, centrando su razonamiento en la protección de derechos colectivos y diferenciales del campo, la competencia orgánica entre órdenes jurisdiccionales y el aseguramiento de procedimientos que garanticen acceso efectivo a la justicia agraria. En sus consideraciones la corporación evalúa si las reglas propuestas respetan principios constitucionales como la igualdad, el debido proceso, la competencia judicial y la debida motivación de las normas que afectan tenencia, uso y propiedad de la tierra. El análisis toma en cuenta además las implicaciones institucionales y operativas de crear jueces y estructuras especializadas sin sobrecargar la administración de justicia existente.

 

Los fundamentos que motivan la decisión parten de una lectura normativa y sistemática: la Corte identifica artículos que se adecúan a la Constitución y otros que requieren corrección por vulnerar garantías procesales u orgánicas. Como resultado del control, la corporación declaró la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del proyecto, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5, y dejó la constitucionalidad condicionada de los artículos 3 y 8 esto es, su validez sujeta a interpretación o exigencia de ajuste para proteger derechos y asegurar la competencia adecuada. En sus motivaciones la Corte subraya la necesidad de reglas que permitan la cabal protección de comunidades campesinas, indígenas y étnicas, y remite al legislador ordinario el ajuste de las disposiciones que resultaron defectuosas para asegurar compatibilidad con estándares constitucionales.

 

En cuanto a lo decretado: la Sentencia C-340/25, tras el control automático e integral del proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar la Jurisdicción Agraria y Rural, declara exequibles en los términos señalados los artículos aprobados y, simultáneamente, declara la inconstitucionalidad de los preceptos considerados inconstitucionales y condiciona la vigencia de otros a su adecuación. La decisión confirma que, con los ajustes indicados por la Corte, el tránsito hacia una jurisdicción especializada es constitucionalmente viable y corresponde ahora al Congreso y a las autoridades competentes implementar las correcciones y la reglamentación necesaria para que la nueva estructura operativa garantice acceso efectivo a la justicia rural tal como lo exige la Constitución.

 

La presente sentencia consolida la estructura orgánica de la jurisdicción, compuesta por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Agrarios y Rurales y los Juzgados Agrarios y Rurales y contempla la creación de facilitadores agrarios y rurales, profesionales encargados de brindar orientación jurídica gratuita para fortalecer el acceso a la justicia en zonas rurales. Adicionalmente, se ordena la implementación de Centros Especializados de Apoyo Técnico, integrados por equipos interdisciplinarios, peritos agrarios, técnicos y expertos territoriales, que asistirán a jueces y magistrados en la resolución de conflictos agrarios de alta complejidad.

 

La Corte dispuso que la implementación de la jurisdicción sea progresiva, priorizando territorios rurales vulnerables, con criterios de focalización como presencia de población campesina, comunidades étnicas, concentración de tierras y zonas con programas de desarrollo con enfoque territorial, entre otros.

 

Ver: SENTENCIA. Corte Constitucional Sala plena, Magistrado ponente. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Radicación: PE-057. Bogotá D.C; Dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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