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ActualidadConsejo Superior de la Judicatura fija nuevas tarifas de agencias en derecho para asuntos contencioso-administrativos.

07/12/2025

El Consejo Superior de la Judicatura ha emitido el Acuerdo PCSJA25-12355 el 28 de noviembre de 2025, marcando una importante adición a la regulación de las agencias en derecho en Colombia. Este Acuerdo adiciona el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, extendiendo y formalizando las tarifas para procesos específicos dentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Las agencias en derecho corresponden legal y jurisprudencialmente a la contraprestación por los gastos incurridos para ejercer la defensa legal de los intereses en un trámite judicial, ya sea por el apoderado o por la parte que litiga personalmente. Con esta adición, la Judicatura cumple con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que le confiere la facultad de fijar estas tarifas.

 

El nuevo Acuerdo surge de una propuesta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, buscando llenar un vacío en la fijación de tarifas para procesos contenciosos especializados.

 

El documento establece que las tarifas de agencias en derecho serán aplicables a los medios de control en los que se discutan los siguientes asuntos:

 

  • Asuntos Tributarios y de Cobro Coactivo.
  • Temas distintos a los laborales, relacionados con actos administrativos expedidos por entidades financieras y económicas clave, tales como:
    • Consejo de Política Económica y Social (CONPES).
    • Superintendencia Financiera de Colombia.
    • Junta Directiva del Banco de la República.
    • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    • Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

 

  • Actos administrativos relacionados con laenajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

 

El Acuerdo traza una distinción clara en la fijación de las tarifas para estos asuntos contenciosos, diferenciando los procesos por la autoridad judicial que los conoce:

 

  • Juzgados Administrativos:Se establece un rango porcentual aplicable al valor de las pretensiones para los procesos de su competencia, tanto en única como en primera instancia, entre el 4% y el 10%, sin que en ningún caso pueda superarse el tope de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
  • Tribunales Administrativos:Se fija un rango porcentual aplicable al valor de las pretensiones en los procesos de su competencia en única y primera instancia, entre el 3% y el 7.5%, igualmente limitado a un máximo de seis (6) SMMLV.
  • Segunda Instancia y Procesos sin Cuantía:Para los procesos elevados a segunda instancia y para aquellos que no tienen cuantía definida, el Acuerdo establece un rango fijo entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).

 

Ver ACUERDO PCSJA25-12355. “Por el cual se adiciona el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 que establece las tarifas de agencias en derecho”. Consejo Superior de la Judicatura. Bogotá D.C; veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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