La Subsección A de la Sección Tercera, del Consejo de Estado con ponencia de la consejera María Adriana Marín, concluyó que en los convenios de asociación como el suscrito entre el Departamento de Casanare y el Consorcio Vivienda Nueva por Casanare no es jurídicamente viable incluir AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), por tratarse de instrumentos de cooperación sin ánimo de lucro. Con esta decisión, la alta corte cerró definitivamente la pretensión del contratista de incorporar costos indirectos propios de un contrato remunerado.
La Sala precisó que los convenios de asociación, regulados por la Ley 489 de 1998, no son contratos conmutativos ni persiguen utilidad económica para el particular, sino mecanismos de colaboración para ejecutar fines públicos. En el caso analizado, el convenio UT VN-001-2008 no contempló precio ni pactó porcentajes de AIU, por lo que la Sala advirtió que intentar introducirlos en la ejecución o en la liquidación desnaturaliza por completo el objeto colaborativo del acuerdo. El mensaje es categórico: quien elige un convenio de asociación debe someterse a su lógica de cooperación y no puede convertirlo en un negocio lucrativo financiado con recursos públicos.
El fallo también representa un duro revés económico para el Consorcio Vivienda Nueva por Casanare. El Consejo de Estado confirmó que el contratista debe restituir al departamento $1.553’464.376, suma correspondiente a subsidios entregados, pero no ejecutados en las obras del proyecto de vivienda. A ello se suman la actualización monetaria, los intereses moratorios y la devolución de los recursos aún pendientes en los encargos fiduciarios, tras rechazarse la objeción al dictamen pericial que sustentó la liquidación judicial.
Con esta decisión, la alta corte fija un precedente: los recursos destinados a fines sociales no pueden alimentar utilidades privadas. La sentencia es un recordatorio para entidades y contratistas de que la figura del convenio de asociación exige rigor, transparencia y respeto por su naturaleza jurídica.
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