El día 19 de noviembre de 2025, fue expedido el Decreto 1229 del Departamento Nacional de Planeación, el cual modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación.
Lo anterior, con el objetivo de fortalecer y consolidar la planeación participativa, para dar mayor relevancia a lo ya reglado en la Ley 1757 de 2015, denominada “Ley Estatutaria de Participación Ciudadana”, al Acuerdo Final de Paz y al Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida“.
En virtud de ello, el Decreto 1229 propende por lograr una verdadera transformación en la planeación participativa y el Sistema de Participación Nacional, con el objeto de asegurar el protagonismo real de la ciudadanía en las políticas públicas, tales como: la formulación de Planes de Desarrollo Territorial, Planes de Ordenamiento y Presupuestos participativos, entre otros, a fin de atender de manera eficiente y real las necesidades de cada región; estableciendo mecanismos que garanticen y aseguren espacios de diálogo y consenso entre la ciudadanía y las entidades públicas en la toma de decisiones que afectan a determinado grupo poblacional.
El Decreto 1229 contempla varias herramientas que aseguran la participación ciudadana en las políticas públicas, entre las cuales podemos destacar:
- La creación y puesta en marcha de espacios de diálogo, encuentros regionales y comités de articulación.
- Promueve la descentralización y el traslado progresivo de competencias y poder de decisión hacia las entidades territoriales creándose nueve (9) regiones (Caribe, Pacífico, Centro Sur, Centro, Santanderes, Antioquia/Eje Cafetero, Llanos, Amazonía y San Andrés).
- Se reconoce un enfoque diferencial, en términos de inclusión y equidad para las instancias de participación, incorporando perspectivas territoriales, de género y étnico, lo cual permite y garantiza el desarrollo de las comunidades en general desde una visión propia.
Finalmente, es importante destacar la implementación de la retroalimentación pública obligatoria para las entidades estatales, esto es, el deber en cabeza de la administración local, municipal, regional y/o nacional de informar las razones que los llevó a tomar o no, una determinada decisión y/o propuesta, generando una mayor inclusión, transparencia y confianza en todos los ciudadanos como actores activos en los planes de desarrollo de su comunidad.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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