En respuesta a los desafíos que plantea la transformación digital en la administración pública, la Contraloría General de la República, expidió la Circular No. 023, documento que define los lineamientos oficiales para la adopción y uso de la Inteligencia Artificial por parte de servidores públicos y contratistas de la entidad.
La normativa, alineada con el documento CONPES 4144 de 2025 y la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional (Sentencia T-323 de 2024), busca integrar la eficiencia tecnológica sin sacrificar la seguridad jurídica ni los derechos fundamentales.
El eje central de la directriz es el principio de “No sustitución de la racionalidad humana”. La Contraloría ha sido enfática al señalar que la Inteligencia Artificial constituye una herramienta de apoyo técnico pero bajo ninguna circunstancia puede reemplazar el criterio del auditor o funcionario. La circular establece explícitamente que “todo acto institucional deberá estar motivado jurídicamente, con fundamento en criterios humanos y no en resultados automatizados”. En consecuencia, los servidores públicos mantendrán la responsabilidad total sobre la exactitud y pertinencia de los documentos, independientemente de la mediación tecnológica.
Con el fin de blindar el debido proceso, la Contraloría General de la República ha restringido el uso de la Inteligencia Artificial como base única para la generación de documentos sensibles en los macroprocesos de control. Queda prohibido delegar exclusivamente a la tecnología la redacción de:
- Hallazgos de auditoría y dictámenes sobre estados contables.
- Autos de apertura de procesos de responsabilidad fiscal, imputaciones y fallos.
- Providencias que resuelvan nulidades o recursos de reposición y apelación.
Estas actividades requieren, por mandato institucional, una valoración intelectual directa por parte del funcionario competente.
En materia de transparencia, la entidad introduce la obligación de la “declaración de uso”. Todo informe, auditoría o análisis que haya incorporado herramientas de IA deberá incluir una nota aclaratoria detallando el alcance de la intervención tecnológica, los algoritmos empleados y los parámetros de generación de resultados.
Asimismo, se imponen estrictos controles de seguridad de la información. La circular prohíbe alimentar sistemas de IA con datos confidenciales, reservados o información personal sensible que no haya sido debidamente anonimizada o seudonimizada, en cumplimiento de las leyes estatutarias de Habeas Data.
Si bien se establecen límites, la Contraloría fomenta el uso de estas herramientas para labores que optimicen la gestión administrativa y el análisis masivo de datos. Se autoriza el uso de IA para:
- Análisis de Big Data en la selección de muestras contractuales y comparación de precios de mercado.
- Detección de alertas tempranas y mapas de riesgos sectoriales.
- Labores operativas como transcripción de actas, corrección de estilo, traducción no oficial y organización de agendas.
La implementación de estas medidas será supervisada por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico, quienes reportarán periódicamente sobre el cumplimiento de estos protocolos éticos y técnicos al interior del órgano de control.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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