info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesDebate constitucional sobre la exequibilidad de la leyenda de advertencia sanitaria en bebidas alcohólicas

23/12/2025

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión «exceso de», contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, relativa a la leyenda de advertencia sanitaria en las bebidas alcohólicas. Según la demandante, dicha expresión vulneraba los derechos fundamentales a la información y a la salud, en la medida en que inducía a los consumidores a entender que el consumo de alcohol solo es perjudicial cuando se realiza en exceso, lo cual afirmó que resulta contrario a la evidencia científica actual que sostiene que no existe un consumo seguro de alcohol.

 

Como cuestión previa, la Corte atendió los reparos formulados por algunos intervinientes que consideraron que la demanda era inepta para generar un pronunciamiento de fondo. No obstante, la Sala Plena concluyó que esta cumplía con todos los requisitos exigidos, razón por la cual procedió a pronunciarse de fondo. En ese contexto, delimitó el problema jurídico en determinar si la expresión «exceso de» vulnera los derechos a la información y a la salud, al presuntamente contradecir la evidencia científica sobre los riesgos del consumo de cualquier cantidad de alcohol.

 

Para resolver este cuestionamiento, la Corte abordó varios aspectos relevantes. En primer lugar, analizó el alcance del derecho a la información del consumidor y su relación con el derecho a la salud, particularmente en lo referente a la pertinencia de las leyendas de advertencia sanitaria como mecanismos para facilitar decisiones autónomas e informadas. En segundo lugar, examinó la regulación del consumo de alcohol a la luz de los deberes del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud, así como la aplicación del principio de precaución. Finalmente, evaluó la evidencia científica actualizada sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana, incluyendo un estudio comparado sobre políticas públicas de etiquetado de bebidas alcohólicas en otros países.

 

A partir de este análisis, la Sala Plena examinó el alcance del mensaje contenido en la etiqueta y concluyó que la referencia al “exceso” constituye un elemento central de la política pública de etiquetado definida por el Legislador, quien determinó como imperativo legal advertir sobre el consumo excesivo de alcohol. Posteriormente, analizó dicho mensaje a la luz de las exigencias derivadas del derecho a la información del consumidor. Al respecto, indicó que la decisión legislativa hace parte de una política pública más amplia, conformada por diversos instrumentos orientados a prevenir el consumo excesivo de alcohol, y sostuvo que la leyenda de advertencia no configura un déficit de protección en materia de información, pues se fundamenta en información respaldada por un amplio consenso científico.

 

Así las cosas, la Corte precisó que la advertencia está dirigida a una población específica, las personas mayores de 18 años, a quienes el ordenamiento jurídico permite el consumo de alcohol y frente a quienes también impone deberes de autoprotección. En ese sentido, concluyó que no puede afirmarse que la etiqueta sea engañosa.

 

En relación con las obligaciones del Estado frente al derecho a la salud, la Sala Plena estableció que, pese a las limitaciones epistémicas existentes, la advertencia contenida en la etiqueta se encuentra alineada con la evidencia científica sobre la cual existe consenso y que no se acreditó un riesgo adicional de tal entidad que hiciera necesaria la activación del principio de precaución. Sin embargo, reconoció la existencia de un sector científico creciente, así como las alertas emitidas por la Organización Mundial de la Salud, que respaldan la tesis sobre los efectos negativos del consumo de alcohol en cualquier cantidad, escenario que señaló, debe ser considerado por el Estado colombiano para la protección del derecho a la salud.

 

Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena concluyó que el mensaje actual de la etiqueta y la expresión «exceso de» no son incompatibles con la Constitución. No obstante, consideró imperioso exhortar al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias, actualicen la política pública sobre el consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica disponible. De igual manera, instó a las instituciones competentes a implementar medidas intersectoriales y educativas orientadas a reducir el consumo de alcohol y a garantizar una información veraz sobre sus riesgos.

 

Ver: SENTENCIA Corte Constitucional, Magistrada ponente. Paola Andrea Meneses Mosquera. Expediente D-16346 Bogotá D.C; Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

307996

CONTÁCTENOS

Síganos: