Mediante la Sentencia T-452 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de familias víctimas de muertes ocurridas durante enfrentamientos armados con participación de la fuerza pública.
El fallo resolvió acciones de tutela presentadas contra sentencias proferidas por tribunales administrativos, dentro de procesos de reparación directa originados en hechos ocurridos en Barranquilla y Cali, en los cuales personas ajenas a los enfrentamientos perdieron la vida como consecuencia de disparos producidos durante operativos policiales. En ambos casos, los accionantes acudieron al juez constitucional al considerar que las decisiones judiciales omitieron resolver de fondo lo solicitado y desconocieron el precedente aplicable.
La Corte concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto material o sustantivo, al no pronunciarse de fondo sobre lo efectivamente solicitado en la demanda y en los recursos de apelación. En lugar de analizar el daño especial, los tribunales centraron su decisión exclusivamente en la falla del servicio, exigiendo prueba de que el disparo proviniera de un arma de dotación oficial, modificando así la causa del debate y desconociendo el principio de congruencia.
Adicionalmente, la Corte advirtió que este proceder implicó un desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, el cual ha sostenido, que, en contextos de enfrentamientos armados con participación de la fuerza pública, la responsabilidad del Estado puede declararse a título de daño especial, aun cuando no sea posible identificar al autor material del disparo.
Como consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por los tribunales administrativos del Atlántico y del Valle del Cauca, y ordenó dictar nuevas decisiones en las que se resuelva de manera expresa, completa y congruente lo solicitado por las partes, se analice de fondo la procedencia del título de imputación de daño especial y se motive de forma clara y suficiente cualquier eventual apartamiento del precedente judicial aplicable.
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