La Ley de Garantías Electorales no establece una prohibición general de los convenios solidarios durante las elecciones al Congreso de la República. La restricción que impide su celebración, en cuanto modalidad de contratación directa en los términos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, opera en el marco del proceso de elecciones presidenciales, de conformidad con lo previsto en dicha disposición.
Dicha prohibición se refiere a cualquier sistema de contratación que no implique convocatoria pública ni posibilidad de pluralidad de oferentes. Bajo este entendido, los convenios solidarios, autorizados por el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, se encuadran dentro del concepto de contratación directa para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías.
La prohibición general de contratación directa se activa cuatro (4) meses antes de la elección presidencial, esto es, desde el 31 de enero de 2026, y se extiende hasta la eventual segunda vuelta, periodo durante el cual queda restringida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Por el contrario, en el proceso de elecciones al Congreso de la República, previsto para el 8 de marzo de 2026, el régimen de restricciones electorales no incorpora la prohibición general de contratación directa, razón por la cual dicha limitación no resulta aplicable de manera automática a este proceso electoral.
En consecuencia, las entidades estatales deben identificar correctamente el tipo de elección y el momento del calendario electoral aplicable, con el fin de asegurar una adecuada aplicación de la Ley de Garantías y evitar interpretaciones extensivas no previstas por el legislador.
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