El Gobierno Nacional ha emitido el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se establece un conjunto de medidas tributarias de carácter transitorio, fundamentadas en la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El objetivo es la obtención de recursos por valor de 11 billones de pesos para financiar el Presupuesto General de la Nación del año 2026.
A continuación, se detallan los ejes principales de la norma:
I. Impuestos al Consumo y al Valor Agregado (IVA)
El decreto busca desincentivar ciertos consumos y captar rentas de sectores con alta liquidez:
- Sector de Licores: Se unifica la tarifa del IVA al 19% para licores, vinos, aperitivos y similares. Esta medida elimina tarifas preferenciales previas para fortalecer el recaudo directo durante el 2026.
- Economía Digital: Se establece que los juegos de suerte y azar operados por internet, tanto nacionales como extranjeros, son prestadores de servicios gravados con el 19% de IVA.
- Comercio Electrónico Transfronterizo: Se modifica el régimen de envíos urgentes. Las compras realizadas bajo acuerdos de TLC, que anteriormente no pagaban IVA si eran menores a USD $200, ahora tendrán un tope de exención de solo USD $50.
II. Gravámenes a la Riqueza y al Sector Financiero
La norma incrementa la carga sobre sujetos con mayor capacidad contributiva:
- Impuesto al Patrimonio: Se reconfigura la base gravable. Para el año 2026, el hecho generador será la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente $1.883 millones de pesos a valores actuales), disminuyendo el umbral desde las 72.000 UVT previas.
- Sobretasa Bancaria: Las entidades financieras deberán liquidar una sobretasa en el impuesto sobre la renta del 15%, un incremento notable frente al 5% que venía operando.
III. Sector Extractivo y Bienes de Lujo
En línea con las políticas de sostenibilidad y control de suntuosidad:
- Recursos No Renovables: Se crea un impuesto temporal del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón, el cual se causa en la primera enajenación o en la exportación que realice el productor.
- Impuesto al Consumo en Bienes de Lujo: Se eleva al 19% la tarifa para la venta de vehículos particulares de alta gama, motocicletas de más de 200cc, embarcaciones de recreo y aeronaves.
IV. Mecanismos de Saneamiento y Recaudo Exprés
Para inyectar liquidez inmediata a las arcas del Estado, el decreto ofrece mecanismos de regularización:
- Normalización Tributaria: Se permite la declaración de activos omitidos o la exclusión de pasivos inexistentes con una tarifa única del 19%. Este impuesto se declara y paga de forma independiente.
- Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo: La DIAN queda facultada para transar con contribuyentes que tengan procesos administrativos o judiciales en curso. Esto permite a los deudores pagar el impuesto neto y obtener reducciones de hasta el 80% o 100% en sanciones e intereses moratorios, dependiendo del estado del proceso.
Estas medidas tienen una vigencia limitada y perderán fuerza ejecutoria al finalizar el año 2026, salvo las excepciones previstas en la ley.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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