El Ministro del Interior solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar acerca del «trámite para designación de gobernadores mediante terna, según lo descrito en el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022». La consulta formulada expresamente versó sobre la aplicación del régimen de incompatibilidades a los postulados de la terna para proveer vacantes para el cargo de gobernador de departamento en casos de falta absoluta del gobernador titular.
El pronunciamiento se originó a partir de la declaratoria de nulidad de la elección del gobernador del Departamento del Putumayo y la presentación de una terna en la que dos postulados tenían vinculación reglamentaria con la Gobernación, lo que generó dudas sobre la aplicación de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 112 de la Ley 2200 de 2022, relativa a desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.
Uno de los cuestionamientos era determinar ¿a partir de qué momento se considera que los postulados en la terna se encuentran inmersos en causales de incompatibilidad para ser designados como gobernadores o encargados de las funciones?
La Sala concluyó mediante providencia que se hizo pública el 18 de noviembre de 2025, que los postulados en la terna no se encuentran inmersos en causales de incompatibilidad, en tanto estas se configuran únicamente a partir de la posesión como gobernador, durante el ejercicio del cargo o con posterioridad, y se encuentran incursos en la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 112 de la Ley 2200 de 2022, así como en las demás causales previstas, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 114 ibidem, si el desempeño del otro cargo o empleo público o privado concurre o coexiste a partir de su posesión como gobernador designado.
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