Si bien los convenios interadministrativos no se encuentran sometidos de manera automática al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus modificaciones están sujetas a límites estrictos. En particular, se advierte que no es jurídicamente admisible alterar los elementos esenciales del negocio jurídico, pues cualquier modificación que cambie sustancialmente el objeto, incorpore nuevas obligaciones, modifique las actividades pactadas, agregue recursos o aportes que alteren el presupuesto inicialmente previsto, o introduzca cambios relevantes en las condiciones de ejecución o en el alcance del objeto, desnaturaliza el convenio y equivale materialmente a la celebración de uno nuevo. Esta situación resulta especialmente improcedente durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, en la medida en que puede constituir un mecanismo para eludir las restricciones legales aplicables a la contratación pública.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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