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ContrataciónRestricciones legales en el Sector Público: Contratos de arrendamiento de inmuebles están prohibidos durante Ley de Garantías.

03/02/2026

De acuerdo con el marco normativo vigente respecto a la suscripción de contratos de arrendamiento en periodos electorales, se establece que, en el marco de ley de garantías, no es posible suscribir contratos de arrendamiento, teniendo en cuenta que la modalidad de contratación es directa. Al respecto, debe considerarse lo siguiente:

 

La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

 

Por tanto, teniendo en cuenta que el literal i) del numeral 4° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 establece que una de las causales de este procedimiento es: “i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles”; y adicionalmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa; esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública.

 

Bajo este análisis, se identifican puntos determinantes:

 

  • Arrendamiento de inmuebles: Al estar tipificado como una causal de contratación directa en la Ley 1150 de 2007, las entidades no pueden suscribir nuevos contratos de este tipo durante la restricción.

 

  • Arrendamiento de bienes muebles: A diferencia de los inmuebles, estos suelen contratarse mediante licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía, según corresponda dependiendo del valor de la contratación, por lo que no estarían prohibidos, en la medida que no se encuentran dentro de las causales de contratación directa que expresamente señala el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

 

  • Prórrogas y adiciones: Se debe precisar que las modificaciones, prórrogas o cesiones de contratos suscritos antes de la vigencia de la prohibición pueden realizarse, siempre que respeten los principios de planeación y transparencia.

 

Ver: CONCEPTO C-969. Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente.  Bogotá D.C; veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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