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ActualidadDecreto 0042 de 2026: cambios clave en la gestión de los conflictos del Estado

04/02/2026

Mediante el Decreto No. 0042 del 21 de enero de 2026, se introducen ajustes normativos orientados al fortalecimiento de la gestión de controversias en el sector público. La norma promueve que las entidades estatales acudan de manera preferente a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y al arbitraje, en los términos previstos en la ley, como mecanismos para la atención de conflictos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.

 

Este decreto modificó parcialmente el Decreto No. 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, incorporando disposiciones reglamentarias que permiten a las entidades del Estado aplicar criterios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión de las controversias que surjan, en desarrollo de los principios que orientan la función administrativa y la defensa jurídica del Estado.

 

En este sentido, la norma reglamenta y fortalece los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), mediante disposiciones que articulan la gestión pública con el sistema de justicia, promoviendo el uso de fórmulas de arreglo, tanto autocompositivas como heterocompositivas, como alternativas para la solución de conflictos, sin establecer su prevalencia obligatoria frente a la jurisdicción.

 

Por lo anterior, el Decreto No. 0042 de 2026 refuerza el enfoque institucional de gestión de los conflictos, orientado a una atención más eficiente, oportuna y planificada de las controversias en las que interviene el Estado, conforme al marco legal vigente.

 

Las principales modificaciones del Decreto No. 0042 de 2026 pueden sintetizarse así:

 

  • Promoción de la solución alternativa de controversias: Se fomenta que las controversias se atiendan mediante conciliación extrajudicial, mediación y otros MASC, de conformidad con los procedimientos y competencias establecidos en la normativa vigente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los conflictos.

 

  • Fortalecimiento de la conciliación: Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad en los términos previstos por la ley, bajo un enfoque orientado a la protección del patrimonio público y al análisis de conveniencia institucional, superando su concepción como un trámite meramente formal para acceder a la jurisdicción.

 

  • Creación de la Unidad de Mediación Administrativa: Se dispone la creación de esta instancia, con funciones orientadas a la mediación en asuntos de lo contencioso administrativo, con el fin de facilitar la gestión temprana de los conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en el decreto.
  • Comités de Conciliación con ajustes en su funcionamiento: Se precisan reglas sobre su integración, competencias y funcionamiento, bajo criterios de eficiencia y economía, reforzando su rol en la evaluación de la procedencia de la conciliación y otros mecanismos alternativos, sin imponer la obligación de conciliar.

 

  • Reglamentación del arbitraje en el marco del Decreto 1069 de 2015: Se introducen disposiciones relacionadas con el funcionamiento y participación de los centros de arbitraje, en armonía con lo previsto en la Ley 1563 de 2012, sin establecer una sustitución automática del juez administrativo.

 

  • Ajustes organizacionales y funcionales en entidades del orden nacional: Se realizan modificaciones reglamentarias que impactan la estructura y funciones de algunas dependencias, con el propósito de fortalecer la gestión de la conciliación, la mediación y el cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias y acuerdos conciliatorios, en los términos expresamente previstos en el decreto.

 

  • Armonización normativa: El decreto se articula expresamente con la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación) y la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), garantizando coherencia y complementariedad normativa entre las disposiciones reglamentarias y el marco legal vigente.

 

  • Inspección, vigilancia y control: Se refuerzan las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Centros de Conciliación y demás operadores, en los términos establecidos en el decreto, para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

 

Articulación territorial: Se establecen disposiciones que permiten la adopción y articulación de estas medidas por parte de las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, promoviendo la implementación de los MASC y la conciliación en los distintos niveles territoriales.

 

Ver: DECRETO NO. 0042.Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial, Edición No. 53375 del 22 de enero de 2026. Bogotá D.C; del 21 de enero de 2026

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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