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Actualidad¿Se pueden pagar obras ejecutadas sin contrato? Nueva regla abre el reconocimiento económico

09/02/2026

En la contratación estatal colombiana, el pago de actividades, bienes o servicios ejecutados por un contratista sin el respaldo de un contrato escrito o adicionales formales ha sido un terreno de alta restricción jurídica. Tradicionalmente, la posibilidad de recuperar estos costos se limitaba a tres excepciones taxativas impuestas por la jurisprudencia de 2012, lo que generaba barreras procesales casi insuperables para los colaboradores del Estado.

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C-080 de 2025, resalta y estudia un cambio fundamental de postura tras la Sentencia de Unificación del 31 de julio de 2025. Bajo esta nueva regla, el reconocimiento económico por enriquecimiento sin justa causa ya no está condicionado a que los hechos encajen en una lista cerrada de supuestos fácticos. Ahora, se privilegia la revisión de los elementos sustantivos del caso y el comportamiento de las partes para corregir traslados patrimoniales injustificados.

 

El Consejo de Estado determinó que para que prospere esta pretensión compensatoria incluso durante la etapa de liquidación se deben demostrar cinco elementos concurrentes:

 

  • Existencia de un beneficio real en favor de la entidad.
  • Un menoscabo económico sufrido por el contratista atribuible al acrecimiento de la entidad.
  • Que el desequilibrio no provenga de un contrato, la ley o un hecho jurídico previo.
  • Que el demandante carezca de cualquier otro mecanismo legal para reclamar.
  • Que la compensación no se utilice para evadir disposiciones imperativas de la ley de contratación.

 

Finalmente, el concepto aclara que el pago no busca indemnizar un daño, sino corregir una ventaja injustificada de la Administración, siempre que se cuente con la prueba fehaciente de la actividad desarrollada y se invoque una circunstancia excepcional.

 

Ver: CONCEPTO. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Subdirección de Gestión Contractual. Concepto C – 080 de 2025. Radicación: 1_2026_01_21_000645. Bogotá D.C., 30 de enero de 2026. (Basado en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 57464 del 31 de julio de 2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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