info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesRechazan demanda de nulidad contra inscripción de comité promotor para Asamblea Constituyente

18/02/2026

Fue rechazada la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se inscribió el comité promotor y se reconoció al vocero de la iniciativa legislativa denominada “Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia”.

 

El demandante sostuvo que el acto administrativo incurrió en falsa motivación, al tramitar como iniciativa legislativa un instrumento que, en su criterio, estructuraba materialmente un procedimiento de reforma constitucional en los términos del artículo 376 de la Constitución Política, excediendo la figura de participación ciudadana prevista en el artículo 103 superior y desarrollada por la Ley 1757 de 2015.

 

Al analizar la admisibilidad del medio de control de nulidad, se precisó que la resolución cuestionada tiene naturaleza de acto de trámite, toda vez que se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la inscripción del comité promotor, sin adoptar una decisión de fondo ni crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular.

 

Se reiteró que, conforme a los artículos 43 y 169 de la Ley 1437 de 2011, solo los actos administrativos definitivos, o excepcionalmente aquellos de trámite que impidan la continuación de la actuación administrativa, son susceptibles de control judicial. En este caso, la inscripción del comité promotor constituye el inicio del procedimiento de iniciativa legislativa, el cual debe continuar con la recolección de apoyos ciudadanos, su verificación y la eventual certificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

 

En consecuencia, al no tratarse de un acto definitivo ni impedir la continuación del trámite administrativo, se concluyó que el asunto no es susceptible de control judicial y se dispuso el rechazo de la demanda.

 

Ver: AUTO. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Radicado: 11001-03-28-000-2026-00016-00. Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez. Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

332962

CONTÁCTENOS

Síganos: