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ContrataciónLey de Garantías no bloquea la contratación competitiva con entidades sin ánimo de lucro

19/02/2026

Bajo una lectura técnica que fortalece la contratación pública en época electoral, se ha precisado que las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) no son aplicables a los procedimientos competitivos adelantados bajo el Decreto 092 de 2017. Esta postura permite que, durante los periodos preelectorales, las entidades estatales podrán continuar celebrando contratos y convenios con entidades sin ánimo de lucro, siempre que se garantice la convocatoria pública y la pluralidad de oferentes. La interpretación reafirma que la prohibición del artículo 33 recae exclusivamente sobre la contratación directa, entendida como aquella que no permite competencia ni participación abierta.

 

Esta claridad técnica robustece la seguridad jurídica de alcaldías, gobernaciones y demás entidades territoriales durante los periodos previos a las elecciones. La tesis adoptada sostiene que los procesos regulados por el Decreto 092 de 2017, al exigir reglas de selección objetiva y etapas competitivas, no encajan en la noción de “contratación directa” prohibida por la Ley de Garantías. En consecuencia, la actividad contractual orientada a impulsar programas de interés público podrá mantenerse activa sin vulnerar el equilibrio electoral que protege la norma.

 

Asimismo, se precisó que la prohibición del parágrafo del artículo 38 que impide la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos en los cuatro meses anteriores a elecciones tampoco se extiende a los contratos del artículo 355 de la Constitución ni a los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La razón es clara: estos negocios jurídicos no son interadministrativos, pues uno de sus extremos es una entidad privada sin ánimo de lucro, lo que excluye su encuadre dentro de la tipología prohibida por el legislador.

 

Esta claridad normativa fortalece la seguridad jurídica del sistema de compras públicas y evita la parálisis institucional en momentos clave del calendario democrático, reafirmando el principio de interpretación restrictiva de las normas prohibitivas.

 

Ver: CONCEPTO C – 1869 de 2025. Agencia De Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Radicación: Radicado No.2_2026_01-15_000277; Carolina Quintero Garchaná; subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE. Bogotá D.C., 15 de enero de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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