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ContrataciónEl Consejo de Estado anula sanciones de incumplimiento contractual por audiencias “express”.

01/03/2026

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación derivado de una controversia contractual entre la sociedad Ingeconas Ltda. y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). El litigio se originó por el incumplimiento de un contrato de obra para la construcción de andenes en la calle 116 de Bogotá, donde la entidad estatal impuso multas y declaró el incumplimiento definitivo del contratista.

 

El eje central del análisis jurídico recayó en la garantía del debido proceso administrativo durante las actuaciones sancionatorias. La Sala examinó si el IDU respetó el derecho de defensa del contratista al convocarlo a una audiencia de descargos con una antelación inferior a 24 horas (citación el 31 de marzo para audiencia el 1 de abril de 2009).

 

La Corporación enfatizó que, si bien la Ley 1150 de 2007 no fijaba un término mínimo exacto en aquel momento, la administración está obligada a conceder un término razonable y proporcional a la complejidad de los hechos y la cuantía de la sanción. En este caso, el contratista enfrentaba una contingencia de más de $926 millones, por lo que un solo día resultó insuficiente para revisar pruebas y estructurar una defensa técnica.

 

El Consejo de Estado concluyó que la brevedad de la citación constituyó una restricción desproporcionada del derecho a la defensa. Como resultado, la Sala declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 860 de 2009 y 3527 de 2011, mediante las cuales se había sancionado al contratista. No obstante, tras analizar la demanda de reconvención, el tribunal mantuvo la declaración judicial de incumplimiento por la no terminación de las obras, pero aplicó una reducción proporcional del 54% al valor de la cláusula penal pecuniaria.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicación: 25000-23-26-000-2011-00491-01 (69.090). Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de 2026

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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