En decisión de fecha 12 de febrero de 2026 la sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 01542 del 1° de abril de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Dos ciudadanos presentaron una demanda de nulidad contra la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025 del Consejo Nacional Electoral (CNE), acto mediante el cual se fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para realizar consultas populares, internas o interpartidistas orientadas a la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República.
La controversia surge porque, meses antes, el propio CNE había expedido la Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, que estableció el 26 de octubre de 2025 como fecha para consultas políticas dentro del mismo proceso electoral. En esa jornada se realizaron consultas con participación de partidos políticos y con resultados oficiales que produjeron efectos jurídicos vinculantes.
A partir de este antecedente, los demandantes consideran que la fijación de una nueva consulta para marzo de 2026 desconoce el artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, norma que dispone que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una sola fecha. Por esta razón, solicitaron la suspensión provisional del acto para impedir la realización de un segundo mecanismo con el mismo propósito.
El Consejo de Estado identifica que el debate se centra en la interpretación del artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, particularmente en dos preguntas clave:
- Si la consulta realizada el 26 de octubre de 2025 agotó el mecanismo de selección de candidatos presidenciales dentro del proceso electoral.
- Si la Resolución 01542 de 2025 tiene el mismo objeto que la Resolución 00701 de 2025 o si se trata de convocatorias jurídicamente distintas.
La Sala explicó que los demandantes argumentan que, la primera consulta fue válida, produjo resultados vinculantes y, por tanto, impide una nueva convocatoria. En contraste, el CNE argumenta que no existe identidad jurídica entre ambas decisiones, pues la resolución de 2025 fijó una fecha general para consultas políticas, mientras que la de 2026 se refiere de manera específica a la escogencia de candidatos presidenciales.
Frente a estas posturas, el Consejo de Estado concluye que la eventual infracción normativa no es evidente en un análisis preliminar. Por el contrario, se trata de una discusión interpretativa que exige un estudio más profundo, propio de la sentencia.
En consecuencia, la Sala decidió negar la suspensión provisional solicitada y precisó que el análisis integral sobre la legalidad del acto se realizará en la sentencia.
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