El concepto de la Contraloría General de la República explica que las sociedades extranjeras, constituidas bajo la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, pueden realizar negocios permanentes en Colombia únicamente a través de sucursales, las cuales no tienen personería jurídica propia y actúan como establecimientos de comercio dependientes de la casa matriz.
La vigilancia sobre la constitución, estructura societaria y existencia de situaciones de control o grupo empresarial corresponde a la Superintendencia de Sociedades, ante la cual es obligatoria la revelación e inscripción de dichas situaciones en el registro mercantil, sin distinción por la nacionalidad de la matriz, como garantía de transparencia y adecuada evaluación de la idoneidad contractual en los procesos de contratación estatal.
No obstante, cuando las sociedades extranjeras celebran contratos con entidades públicas y administran o ejecutan recursos públicos, quedan sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República, que puede ejercer control posterior, selectivo, preventivo y concomitante sobre todas las etapas del contrato, desde la planeación hasta la liquidación, exclusivamente respecto del manejo de los recursos públicos.
La Contraloría no tiene competencia para vigilar aspectos societarios generales ni la estructura empresarial en sí misma, ya que ello implicaría coadministración, pero sí está facultada para requerir información relacionada con la ejecución contractual y la protección del patrimonio público.
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