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Contratación¿Qué sucede si un contratista del Estado muere durante la ejecución del contrato?

19/03/2026

Mediante el Concepto C-067 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recordó que, conforme al numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la muerte del contratista constituye una causal de terminación unilateral del contrato, en atención a la naturaleza intuito personae de los contratos estatales, en los cuales las calidades personales del contratista son determinantes para su ejecución.

 

En consecuencia, la entidad estatal puede declarar la terminación unilateral mediante acto administrativo motivado, siempre que se evidencie que el fallecimiento del contratista impide o afecta de manera grave la ejecución del objeto contractual o la prestación del servicio público. Esta actuación no tiene naturaleza sancionatoria, sino preventiva, y tiene como finalidad garantizar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los fines estatales. Posteriormente, la Entidad debe proceder a la liquidación del contrato, reconociendo las compensaciones, indemnizaciones y ajustes a que haya lugar.

 

Finalmente, la Agencia señaló que, en aplicación analógica de las normas civiles que regulan la sucesión por causa de muerte, los valores que resulten a favor del contratista fallecido como consecuencia de la liquidación constituyen derechos patrimoniales transmisibles, por lo que deben pagarse a la sucesión del contratista, previa acreditación de la calidad de herederos o del representante de la sucesión conforme a las normas civiles aplicables.

 

Ver: Concepto C- 067 de 2026, Colombia Compra Eficiente, 26 de febrero de 2026, radicación Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_20_000553. 

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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