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Asuntos JudicialesCorte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios cuando se ejerce la defensa técnica a Grupos Delictivos.

31/03/2026

Corte Constitucional protege la presunción de inocencia: no corresponde al defensor probar el origen lícito de sus honorarios

 

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-035 de 2026, analizó la constitucionalidad de una expresión contenida en el artículo 340A del Código Penal, introducido por la Ley 1908 de 2018, que regula el delito de asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. La disposición establece que no se incurre en responsabilidad penal cuando los servicios prestados consisten en la defensa técnica, pero imponía al apoderado judicial el deber de acreditar sumariamente el origen lícito de sus honorarios. La demanda cuestionó esta exigencia por considerar que desconocía la presunción de inocencia y trasladaba indebidamente la carga de la prueba al defensor.

 

En su análisis, la Corte explicó que el delito se configura cuando una persona ofrece o presta conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos con el propósito de contribuir a los fines ilícitos de organizaciones criminales. No obstante, el legislador previó una exclusión de responsabilidad cuando se trata del ejercicio de la defensa técnica. En este contexto, la Sala Plena planteó como problema jurídico si la exigencia de acreditar el origen lícito de los honorarios implicaba una inversión de la carga de la prueba y, por ende, una vulneración de la presunción de inocencia como elemento esencial del debido proceso.

 

La Corporación reconoció que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en materia penal, especialmente en la adopción de medidas orientadas a combatir la criminalidad organizada y cumplir compromisos internacionales. Sin embargo, reiteró que dicha facultad no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites que imponen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En ese sentido, concluyó que la exigencia impuesta a los apoderados judiciales afecta injustificadamente la presunción de inocencia, al trasladarles la obligación de demostrar la licitud de sus honorarios, cuando corresponde al Estado, en su calidad de titular de la acción penal, acreditar más allá de toda duda razonable que la conducta del defensor tuvo fines ilícitos.

 

La Corte precisó que la inconstitucionalidad recae únicamente sobre el deber de acreditación impuesto al defensor y no sobre la exigencia de que los honorarios tengan un origen lícito. En consecuencia, determinó que lo contrario a la Constitución es la inversión de la carga probatoria, mas no la finalidad de la norma orientada a perseguir conductas de colaboración con organizaciones criminales.

 

Con fundamento en estas consideraciones, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en el inciso segundo del artículo 340A del Código Penal, manteniendo incólume el resto de la disposición. De esta manera, reafirmó que la carga de la prueba en materia penal recae en el Estado y garantizó la protección del derecho fundamental a la presunción de inocencia en el ejercicio de la defensa técnica.

 

Ver: Comunicado. Corte Constitucional Republica de Colombia. Magistrado Ponente: Carlos Camargo Assis. Expediente D-16.487

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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