En un fallo clave para la seguridad jurídica del país (Sentencia SU-426 de 2025), la Corte Constitucional dejó claro que las sanciones impuestas por la Procuraduría a funcionarios de elección popular antes de 2023 no se pueden anular usando reglas actuales. En palabras sencillas: lo que se decidió bajo las leyes del pasado, se queda en firme.
La Sala Plena estudió el caso de Carlos Humberto Alfonso, exalcalde de Miraflores (Boyacá), quien fue destituido e inhabilitado en 2012. En 2023, el Consejo de Estado intentó tumbar esa sanción basándose en estándares internacionales, en particular el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana (caso Petro Urrego vs. Colombia), argumentando que la Procuraduría no tenía poder para quitarle derechos políticos a un elegido por voto popular.
Sin embargo, la Corte Constitucional dejó sin efectos esa decisión judicial y ordenó proferir una nueva sentencia ajustada al precedente constitucional vigente al momento de los hechos.
Fundamento de la decisión: irretroactividad y respeto al precedente
La Corte concluyó que la providencia del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y aplicación retroactiva de estándares internacionales. Recordó que las decisiones disciplinarias deben evaluarse conforme a las normas y criterios vigentes al momento en que fueron adoptadas, en aplicación del principio de irretroactividad.
Para 2012, la Ley 734 de 2002 y la jurisprudencia constitucional reconocían expresamente la competencia de la Procuraduría para sancionar disciplinariamente a funcionarios de elección popular, incluso con destitución e inhabilidad, disposiciones que habían sido declaradas exequibles con efectos erga omnes.
El punto de inflexión: cambios a partir de 2023
La Corte reiteró lo señalado en la Sentencia C-030 de 2023, en la cual se introdujo un nuevo modelo: las sanciones de la Procuraduría que afecten derechos políticos deben ser sometidas a revisión judicial antes de su ejecución. No obstante, aclaró que esta regla no tiene efectos retroactivos y no puede exigirse respecto de sanciones impuestas con anterioridad.
Asimismo, destacó que, si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos integra el bloque de constitucionalidad, no tiene jerarquía supraconstitucional, y el control de convencionalidad debe ejercerse de manera armónica con la Constitución y el precedente constitucional.
Armonización sin afectar la seguridad jurídica
La Corte enfatizó que la incorporación de estándares internacionales debe realizarse mediante un proceso de armonización que permita la evolución del ordenamiento jurídico sin afectar la estabilidad de situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, los jueces no pueden desconocer la Constitución ni las reglas vigentes al momento de los hechos para aplicar interpretaciones posteriores de forma retroactiva.
Efectos de la decisión
El fallo establece una distinción clara:
- Sanciones previas a 2023: Se mantienen válidas y en firme, al haber sido impuestas conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente en su momento.
- Sanciones posteriores a 2023: Deben cumplir el nuevo requisito de revisión judicial antes de su ejecución.
Además, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, con un régimen disciplinario especial que incorpore los más altos estándares de protección de los derechos políticos.
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