El Decreto 0379 de 2026 en Colombia modifica el procedimiento para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, mediante la actualización del artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. La norma regula la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC), que corresponde al valor sobre el cual se calculan los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
El decreto establece un procedimiento compuesto por tres etapas:
Primero: la determinación del ingreso bruto,
Segundo: la deducción de los costos asociados a la actividad económica y
Tercero: el cálculo del aporte sobre el ingreso resultante.
Los costos pueden ser soportados mediante documentación válida conforme al Estatuto Tributario o calcularse a partir de un esquema de presunción de costos definido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
La norma dispone que la UGPP será responsable de definir y actualizar los porcentajes de costos aplicables según la actividad económica, así como de verificar los soportes presentados por los aportantes, en caso de no contar con dichos soportes, se aplicarán los coeficientes establecidos por esta entidad.
El Decreto aplica a trabajadores independientes por cuenta propia y a aquellos con actividades que implican costos, como la adquisición de insumos o la subcontratación, Asimismo, modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y deroga el anexo técnico relacionado con el esquema de presunción de costos.
Esta actualización normativa responde a los cambios en la realidad económica del mercado laboral y la inflación, permitiendo que la determinación del IBC y la liquidación de aportes de los trabajadores independientes se ajusten a porcentajes de costos representativos de cada actividad económica, según lo dispuesto en la modificación del artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016.
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