La Sentencia SU-016 de 2026 resuelve la acción de tutela interpuesta por la Industria de Licores Global S.A.S. (Licorsa) contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. La controversia se originó cuando las autoridades judiciales declararon la caducidad de una demanda contractual presentada por la sociedad tras la liquidación unilateral de un contrato de concesión.
En 1997, Licorsa y el Departamento del Huila suscribieron un contrato de concesión para la producción de licores. Tras la terminación del contrato y el fracaso de la liquidación bilateral, el Departamento del Huila procedió a la liquidación unilateral mediante la Resolución 723 de 2009 (confirmada en 2010). Licorsa presentó demanda en 2012 pretendiendo la nulidad de dichos actos y el pago de sumas derivadas del contrato.
El Consejo de Estado confirmó que la acción había caducado. Argumentó que el plazo de dos años para demandar inició el 2 de diciembre de 2009 (al vencerse los términos legales para liquidar) y que la expedición posterior de los actos administrativos de liquidación no alteraba ese conteo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional debió establecer si el Consejo de Estado vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al declarar la caducidad basándose en una interpretación restrictiva, en un contexto de marcada divergencia jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de dicho término.
La Corte fundamentó su decisión en los siguientes pilares:
- Acceso Efectivo a la Justicia: Este derecho no se agota con la posibilidad de demandar; exige que las reglas de acceso (como la caducidad) sean uniformes, previsibles y estables. La incertidumbre sobre estas reglas constituye una barrera inconstitucional.
- Existencia de Tesis Contrapuestas: La Corte identificó que en el Consejo de Estado coexisten dos posturas:
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- Postura Restrictiva: El término de caducidad es inamovible y cuenta desde el vencimiento del plazo para liquidar.
- Postura Garantista: Si existe un acto administrativo de liquidación (aunque sea extemporáneo), el término debe contar desde su ejecutoria para garantizar el control judicial de lo decidido por la administración.
- El Antecedente de Unificación de 2019: la Sala analizó el Auto del 1 de agosto de 2019, donde el Consejo de Estado unificó que en liquidaciones bilaterales extemporáneas se cuenta desde la firma del acta. No obstante, persistía la incertidumbre sobre si esta regla se aplicaba también a las liquidaciones unilaterales.
La Corte determinó que la sentencia del Consejo de Estado incurrió en un defecto por violación directa de la Carta Política debido a:
- Inobservancia de la Incertidumbre: El juez resolvió el caso como si existiera una regla única, ignorando que el litigio se daba en un escenario de duda interpretativa.
- Trato Desigual: La falta de una regla unificada permitía que casos idénticos se resolvieran de forma distinta según la subsección, afectando la igualdad ante la ley.
- Falta de Carga Argumentativa: La autoridad judicial no explicó por qué prefirió la interpretación que negaba el acceso a la justicia sobre aquella que permitía un fallo de fondo, ignorando principios como el pro actione y el pro persona.
Para restaurar los derechos vulnerados, la Corte Constitucional resolvió: i) Amparar los derechos fundamentales de Licorsa. ii) dejó sin efecto la sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 2024 que declaró la caducidad, iii) ordenó a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que emita una nueva decisión en la que dé curso al proceso y adopte un fallo de fondo sobre las pretensiones de la demanda., y, iv). Instó a la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que proceda a unificar su jurisprudencia sobre el requisito de formulación oportuna de la demanda en casos de liquidación unilateral extemporánea.
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