La reanudación de la ejecución de un contrato estatal suspendido no exige, en todos los casos, la suscripción de un acta de reinicio. Desde la perspectiva de la doctrina jurídica en contratación pública, al analizar los efectos jurídicos de la suspensión contractual y la forma en que debe operar el reinicio de las actividades suspendidas, se reitera que el acta no siempre es indispensable.
El pronunciamiento parte de reconocer que la suspensión constituye una medida excepcional mediante la cual las partes acuerdan la interrupción temporal de la ejecución del contrato —o que puede darse por la fuerza de los hechos (fuerza mayor o caso fortuito)— ante la ocurrencia de circunstancias que impiden o dificultan su normal desarrollo, sin que ello implique la terminación del negocio jurídico ni la extinción de las obligaciones contractuales.
En ese sentido, se precisó que la necesidad de suscribir un acta de reinicio depende del contenido del acuerdo de suspensión y de la autonomía de la voluntad de las partes. Por ello, cuando en el acta de suspensión se establece expresamente que el reinicio se producirá al vencimiento de un plazo determinado o al cumplimiento de una condición previamente definida, la ejecución contractual puede reanudarse automáticamente, sin que resulte necesaria la suscripción de un documento adicional.
Por el contrario, si las partes pactan expresamente que la reactivación del contrato requiere la suscripción de un acta de reinicio, o si las circunstancias que motivaron la suspensión impiden establecer con certeza el momento en que estas han sido superadas, no es jurídicamente procedente entender que el contrato ha retomado su ejecución por el simple transcurso del tiempo o por el vencimiento del término inicialmente previsto. De hecho, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo advierte que, ante el vencimiento del plazo fijado, la omisión en la formalización del reinicio impide predicar la existencia de una ejecución válida, acentuando la irregularidad de la situación.
La ausencia de formalización del reinicio del contrato genera un estado de anormalidad e incertidumbre operativa que afecta la correcta ejecución del vínculo contractual, pudiendo incluso dar lugar a que el plazo de ejecución expire de hecho sin que se encuentren documentadas las condiciones técnicas de la reanudación. Asimismo, advierte que esta omisión vulnera los principios de formalidad y debida trazabilidad de las actuaciones contractuales y puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de la dirección y control del contrato, en la medida en que se afecten los principios de eficiencia y responsabilidad que orientan la función administrativa.
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