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ContrataciónSin categoríaRecursos del Sistema General de Regalías: el régimen privado cede ante la contratación pública

20/08/2026

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el Concepto 2563 del 25 de junio de 2026, precisó el alcance del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y concluyó que toda entidad designada como ejecutora de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) debe someter la contratación requerida para su ejecución al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con independencia del régimen contractual que ordinariamente le resulte aplicable.

 

Aunque la consulta se originó en el caso de la Universidad Internacional del Trópico Americano – UNITRÓPICO, el razonamiento de la Sala trasciende el ámbito universitario y se extiende a las entidades estatales sometidas a regímenes contractuales especiales o exceptuados que sean designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR. Para la Sala, el elemento determinante no es la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora ni su régimen contractual ordinario, sino la ejecución de un proyecto financiado con recursos del SGR, sometida a las reglas especiales previstas para esta fuente de financiación.

 

En consecuencia, el régimen contractual especial o exceptuado de estas entidades no desaparece ni es derogado, sino que permanece vigente para su contratación ordinaria; sin embargo, su aplicación se desplaza respecto de los contratos necesarios para ejecutar el proyecto financiado con recursos del SGR. En estos casos resultan aplicables la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

La Sala sustentó su análisis en una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica de las normas aplicables, complementada con los criterios cronológico y de especialidad para resolver la concurrencia de disposiciones, y determinó que el mandato de estricta sujeción previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 remite al régimen de contratación pública y no al régimen contractual ordinario de la entidad ejecutora.

 

A partir de este criterio, y como una consideración práctica derivada del pronunciamiento, podría resultar pertinente efectuar un análisis individual de aquellos proyectos financiados con recursos del SGR que hayan sido ejecutados por entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuados mediante procedimientos de derecho privado o con fundamento exclusivo en sus propios manuales de contratación.

 

Este análisis cobra especial relevancia si se considera que la designación de la entidad ejecutora supone una verificación previa de sus capacidades administrativas y financieras, así como de su desempeño, de manera que dicha calidad comporta también unas condiciones institucionales previamente valoradas para asumir la ejecución del proyecto.

 

Lo anterior no permite concluir automáticamente que los contratos celebrados bajo tales condiciones sean inválidos, ni supone, por sí solo, la configuración de responsabilidades. Cualquier valoración deberá realizarse de manera particular, atendiendo, entre otros aspectos, al proyecto financiado, la fuente de los recursos, la entidad ejecutora, la fecha de la actuación contractual, el procedimiento aplicado y las excepciones legales o reglamentarias que pudieran resultar procedentes. No obstante, el criterio adoptado por la Sala constituye un referente relevante para eventuales análisis de carácter contractual, fiscal, disciplinario y de auditoría.

 

En síntesis, el criterio del Consejo de Estado puede expresarse en la siguiente regla, cuando una entidad estatal sometida ordinariamente a un régimen contractual especial o exceptuado sea designada como ejecutora de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías, deberá aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a la contratación necesaria para su ejecución, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca expresamente una regla especial diferente.

 

VER CONCEPTO. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Núm. único: 2563. Radicación: 11001-03-06-000-2026-00088-00. Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Bogotá D.C.; veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

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