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Asuntos JudicialesConsejo de Estado precisa el alcance y la aplicación de la sentencia de unificación sobre la contribución de obra pública

23/08/2026

El Consejo de Estado reiteró que todas las entidades de derecho público, sin importar si sus contratos se rigen por el Estatuto General de Contratación o por un régimen especial de derecho privado, están obligadas a aplicar la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 cuando celebren contratos de obra pública.

 

La decisión resolvió el recurso de apelación dentro de la demanda presentada por UNE EPM Telecomunicaciones S.A., en la cual se pretendía la nulidad de las liquidaciones oficiales de aforo expedidas por el Distrito de Medellín. La demandante sostenía que, por estar sometida a un régimen especial de contratación, no se configuraba el hecho generador del tributo. Sin embargo, la Sala concluyó que el régimen jurídico aplicable al contrato no determina la obligación tributaria, pues lo relevante es que el contrato tenga por objeto la ejecución de una obra pública y que sea celebrado con una entidad de derecho público.

 

El alto tribunal recordó que esta interpretación ya había sido fijada en la sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020 y reiteró que la naturaleza pública de la entidad prevalece sobre el régimen contractual que la rige, descartando que exista una excepción para las empresas estatales que contratan bajo normas de derecho privado. Asimismo, precisó que los contratos de mantenimiento, adecuación de infraestructura, construcción y ejecución de trabajos materiales sobre bienes inmuebles constituyen contratos de obra pública para efectos de la contribución, por lo que generan la obligación de practicar la retención correspondiente.

 

Alcance temporal y retrospectividad: Sobre la aplicación de este criterio a contratos pasados (del año 2018), el Consejo de Estado explicó que cuando los jueces aclaran el sentido de una ley a través de sus sentencias, esta interpretación aplica de forma inmediata a todos los casos que estén en trámite y no hayan finalizado. Por lo tanto, aunque la empresa alegaba que no se le podía cobrar el impuesto por contratos previos a la sentencia de unificación de 2020, el tribunal confirmó que estas reglas rigen para todas las situaciones que aún no tenían una decisión final o firme, sin que esto signifique aplicar leyes de forma retroactiva.

 

Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y unifica el criterio según el cual la contribución especial de la Ley 1106 de 2006 es exigible a todas las entidades públicas que celebren contratos de obra pública, independientemente del régimen contractual aplicable, garantizando una aplicación uniforme del tributo en la contratación estatal.

 

Ver. SENTENCIA Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicado 05001-23-33-000-2023-00044-01 (30028) del 18 de junio de 2026. C.P. Claudia Rodríguez Velásquez.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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