El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió el Decreto 1491 del 6 de octubre de 2026, mediante el cual modificó el Decreto 1073 de 2015 para flexibilizar las reglas de abastecimiento de combustibles líquidos destinados a las plantas de generación térmica en el país, con el fin de garantizar la confiabilidad y continuidad del sistema eléctrico nacional.
La medida responde a las alertas del IDEAM sobre la alta probabilidad de que el fenómeno de El Niño 2026-2027 alcance una intensidad «muy fuerte», lo que generará sequías severas, disminución de precipitaciones, reducción progresiva de caudales y caídas en los niveles de los embalses. Ante este panorama, el país requiere incrementar la generación térmica para mitigar los riesgos de desabastecimiento en el Sistema Interconectado Nacional.
Para prevenir interrupciones derivadas de restricciones logísticas, operativas o de disponibilidad de producto, el decreto flexibiliza la regla de exclusividad que obligaba a las térmicas a abastecerse de un único distribuidor mayorista. En consecuencia, les permite adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas ante dichas contingencias, bajo la estricta validación técnica y seguimiento del Sistema de Información de Combustibles (SICOM). Esta disposición entra a regir a partir del día siguiente a su publicación oficial para asegurar la confiabilidad energética del territorio nacional.
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