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ActualidadMeta y WhatsApp deberán permitir impugnar el cierre o suspensión de cuentas en Colombia

22/10/2026

La Corte Constitucional determinó que Meta Platforms, Inc. y WhatsApp LLC deben garantizar el debido proceso de los usuarios cuando decidan suspender, inhabilitar o cerrar cuentas de Facebook, Instagram o WhatsApp en Colombia.

 

El pronunciamiento se originó en la acción de tutela presentada por un usuario cuyas cuentas personales y empresariales fueron inhabilitadas por una presunta infracción de las políticas relacionadas con la protección de menores. El accionante sostuvo que no recibió información suficiente sobre las razones de la decisión ni contó con un mecanismo efectivo para controvertirla.

 

La Corte concluyó que no existían indicios de que las plataformas hubieran ejercido de manera arbitraria, irrazonable o desproporcionada sus facultades de moderación de contenidos. No obstante, encontró vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque el usuario solamente conoció las razones precisas de la sanción después de presentar la tutela y no obtuvo respuestas de fondo a sus reclamaciones.

 

La Corporación precisó que, aunque las plataformas digitales pueden establecer normas comunitarias y retirar contenidos o cuentas que las incumplan, deben informar de manera clara cuáles fueron las reglas infringidas, ofrecer mecanismos efectivos de reclamación y responder de fondo las impugnaciones formuladas por los usuarios.

 

Por esta razón, ordenó a Meta y WhatsApp implementar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia, un procedimiento aplicable a los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos produzcan efectos relevantes en el país. Este mecanismo deberá permitir: (i) solicitar información sobre la conducta que motivó la medida; (ii) obtener una respuesta clara, accesible y en español; (iii) conocer la cuenta afectada, la regla aplicada y la categoría general de la conducta atribuida, e (iv) impugnar la decisión y recibir una respuesta de fondo dentro de un término razonable.

 

La Corte aclaró que estas garantías deberán aplicarse con especial precaución cuando estén comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual o de trata de personas. En tales casos, la información suministrada deberá ser suficiente para ejercer la defensa, pero no podrá reproducir ni facilitar el acceso al material presuntamente infractor.

 

En el caso concreto, la Alta Corporación ordenó a Meta y WhatsApp que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, respondan de manera clara, precisa y de fondo las reclamaciones del accionante y le permitan impugnar las decisiones adoptadas. Sin embargo, aclaró que esta orden no implica la reactivación automática de las cuentas y que su inhabilitación deberá mantenerse mientras se resuelven las reclamaciones, atendiendo a la protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Finalmente, ordenó a WhatsApp crear un canal electrónico, accesible y visible, para recibir notificaciones de los procesos de tutela originados en Colombia, y dispuso que el Consejo Superior de la Judicatura divulgue entre los despachos judiciales los canales habilitados por Meta y WhatsApp para ese propósito.

 

Ver: SENTENCIA. Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-176 de 2026. Expediente T-11.228.125. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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