Las entidades territoriales deben tener en cuenta la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar y las reglas de contratación pública aplicables al contratar servicios de bienestar social ofrecidos por estas entidades.
Las cajas de compensación familiar son personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Aunque administran recursos públicos de naturaleza parafiscal y pueden ejercer funciones administrativas, no forman parte de la estructura estatal ni tienen la condición de entidades estatales conforme al artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Por tanto, no procede la contratación directa mediante la causal interadministrativa prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La afiliación obligatoria y el aporte parafiscal del 4 % son obligaciones legales, no contratos, y no justifican la contratación directa de servicios adicionales de bienestar.
Cuando una entidad territorial requiera servicios recreativos, culturales, deportivos u otros relacionados con el bienestar, a cambio de un precio, debe seleccionar la modalidad de contratación aplicable según el objeto y la cuantía, con fundamento en estudios previos y en los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva.
El Decreto 092 de 2017 puede aplicarse a contratos de colaboración o convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan sus requisitos y exista una finalidad de interés público, sin que se utilice esta modalidad para adquirir servicios remunerados. Las cajas de compensación pueden participar en procesos de contratación pública como oferentes privados, pero no como entidades estatales para efectos de la causal interadministrativa.
Ver: CONCEPTO C-1457 de 2026. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
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