Mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2022, con ponencia de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, se confirmó que, los contratos exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, puedan liquidarse unilateralmente; manifestó que esta facultad, puede pactarse en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes y, en el evento de producirse efectos negativos derivados del acta de liquidación unilateral, los mismos deben resolverse a través del medio de control de controversias contractuales, precisando que, al tratarse de actos regidos por el derecho privado, no pueden considerarse actos administrativos; por tal razón, pretender desvirtuar su legalidad por vía del medio de control de nulidad prescrito en el CPACA, resultaría improcedente.
“Si bien en los contratos que se rigen por el derecho privado no existe la obligación de liquidarlos (…) resulta valida la inclusión de cláusulas con esta finalidad, lo cual constituye una manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no contravengan el orden jurídico ni las finalidades del Estado.
(…)
Al tratarse de un acto regido por el derecho privado y no de un acto administrativo, no comparte los atributos de este tipo de decisiones (…) En tales condiciones, el debate en torno a los efectos nocivos que puedan derivarse del acta de liquidación unilateral expedida por Ecopetrol habrá que ventilarse mediante las demás pretensiones del medio de control de controversias contractuales dirigidas a atacar su contenido desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, en orden a establecer si el ejercicio de la facultad unilateral satisfizo los alcances de las cláusulas convenidas para su implementación o están fueron desbordades o inobservadas.” (Sic)
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS