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ContrataciónAlcance de la declaratoria de caducidad del artículo 61 de la Ley 610 de 2000.

14/02/2025

Mediante Concepto C 053 de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, analizó el alcance de la declaratoria de caducidad del artículo 61 de la Ley 610 de 2000, y determinó, que si bien la caducidad afecta únicamente el contrato con ocasión del cual se declaró la responsabilidad fiscal al contratista, éste no podrá ejecutar contratos con el estado, por lo tanto, deberá ceder su posición contractual.

 

Así lo dispuso:

 

“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, la caducidad del artículo 61 de la Ley 610 de 2000 afecta únicamente el contrato con ocasión del cual se declaró la responsabilidad fiscal al contratista. Aunque sus efectos no se extienden a la totalidad de los vínculos negociales de éste con el Estado, es necesario tener en cuenta que la responsabilidad fiscal y la caducidad estructuran causales de inhabilidad –art. 60 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con el art. 42 de la Ley 1952 de 2019, así como el lit. c) del art. 8.1 de la Ley 80 de 1993–. Como tienen carácter sobreviniente, los incisos 1 y 3 del art. 9 del EGCAP obligan ceder la posición contractual. Por tanto, si bien en los demás negocios jurídicos no es posible el decreto de la caducidad con fundamento en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000, se hace obligatoria la cesión de los contratos; razón por la cual, continuaran su ejecución con el cesionario correspondiente.”

 

En este sentido, si bien la caducidad afecta únicamente el contrato con ocasión del cual se declaró la responsabilidad fiscal al contratista y no se extiende a la totalidad de sus vínculos negociales con el Estado, es necesario señalar que, la responsabilidad fiscal y la caducidad estructuran dos (02) causales de inhabilidad: por un lado, la del art. 60 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con el art. 42 de la Ley 1952 de 2019 y, por otro, la del literal c) del art. 8.1 de la Ley 80 de 1993.

 

Ver CONCEPTO C 053 DE 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- Bogotá D.C., 30 de enero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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