La Sala de Casación Civil, Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia de casación, reiteró que las decisiones en procesos ejecutivos generan cosa juzgada, distinguiéndose entre efectos materiales y formales según las circunstancias específicas del caso.
- Cosa Juzgada Material:
Se configura cuando:
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- Se ordena continuar con la ejecución, consolidando la obligación.
- Se niega la ejecución porque la obligación no existía o ya se extinguió legalmente.
En este caso, no es posible reabrir el debate jurídico en otro proceso ejecutivo.
- Cosa Juzgada Formal:
Ocurre cuando la ejecución se niega por razones temporales o defectos formales del título ejecutivo. Aquí, aunque la decisión es inmodificable procesalmente, no se resuelve la disputa patrimonial de fondo, permitiendo al acreedor recurrir a un proceso declarativo para buscar el reconocimiento de la obligación.
Lo anterior implica que, en el primer caso, no será posible iniciar un nuevo proceso ejecutivo para reabrir el debate jurídico. En el segundo, el acreedor conserva la opción de interponer una demanda declarativa contra el deudor, buscando el reconocimiento de la obligación objeto del fallido proceso ejecutivo.
Esta diferenciación subraya la importancia de analizar las particularidades de cada caso para determinar el alcance de los efectos de la sentencia, en aras de garantizar la estabilidad jurídica y las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.