En reciente pronunciamiento, la sección tercera del Consejo de Estado, al desatar un recurso extraordinario de anulación, declaró parcialmente nulo un laudo arbitral por medio del cual se resolvieron las controversias contractuales surgidas entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P. (CGR), sociedad concesionaria que opera el relleno sanitario de Bogotá.
En la decisión se precisó que, la Ley 1563 de 2012, artículo 42, le impone al juez del recurso abstenerse de calificar el análisis de fondo de la controversia, lo cual le impide revisar los razonamientos jurídicos del tribunal de arbitraje para dilucidar si son o no errados; no obstante, en el caso concreto, el juicio que emitió la alta corte se enfocó en analizar la competencia del Tribunal Arbitral frente la extralimitación en la que incurrió, al haberle dado una aplicación retroactiva a la Resolución CRA 843 de 2018, cuando la disposición de forma taxativa señala que se aplica hacia futuro, actuar que configura objetivamente una trasgresión al orden reglamentario.
La Sala puntualizó que, los árbitros en el caso, desconocieron el principio de relatividad de los contratos y modularon los efectos temporales de un acto administrativo proferido por una entidad regulatoria, cuyo objeto no se controvertía; por tanto, la justicia arbitral no tenía competencia para analizar la legalidad del acto administrativo ni para modular o alterar los efecto en el tiempo, aspecto por el que la anulación parcial del laudo procede bajo la causal de falta de jurisdicción y competencia, a saber:
“l) En atención a lo expuesto, se concluye que el tribunal arbitral carecía de competencia en tanto que la materia sobre la cual se pronunció se separa de la arbitrabilidad objetiva, dado que no era de libre disposición de las partes ni mediaba autorización legal para su conocimiento, por cuanto los extremos del contrato no podían separarse de los mandatos de la CRA y, por tanto, la controversia no era de naturaleza contractual”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.