El Congreso expidió la Ley 2540 de 2025, que introduce el arbitraje ejecutivo como un mecanismo alternativo para tramitar procesos de cobro de deudas cuando exista un pacto arbitral entre las partes.
La norma busca agilizar la ejecución de obligaciones claras y exigibles, contribuyendo a la descongestión del sistema judicial. En adelante, un árbitro o tribunal arbitral podrá adelantar procesos ejecutivos con las mismas garantías procesales que la jurisdicción ordinaria.
Puntos clave de la ley:
- Solo aplica con pacto arbitral: las partes deben acordar previamente someter las controversias ejecutivas al arbitraje.
- Protección al consumidor: se exige información clara, suficiente, verificable, comprensible y el derecho de retracto en contratos financieros; el pacto arbitral no podrá ser condición para otorgar créditos.
- Duración máxima: el proceso tendrá un plazo de hasta 12 meses, con reglas claras sobre suspensión y traslado a la justicia ordinaria en caso de incumplimientos.
- Uso de tecnología: se permite el arbitraje virtual mediante plataformas digitales.
- Arbitraje social: se prevé un mecanismo gratuito para obligaciones de mínima cuantía, apoyado por consultorios jurídicos universitarios.
- Recursos limitados: contra el laudo arbitral solo proceden anulación y revisión, en condiciones específicas.
La Ley entrará en vigencia el 27 de febrero de 2026 y no se aplicará a los procesos ejecutivos en curso ante la jurisdicción ordinaria.
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