Mediante Concepto C 435 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, determinó que, no es posible que las propuestas presentadas en procesos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, sean avaladas por un arquitecto. Esto, por cuanto las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. Así lo expresó:
“La Corte Constitucional en su análisis consideró que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería.” En consecuencia, no podrían presentarse propuestas avaladas por un arquitecto.
Así mismo dispuso que,
“De acuerdo con la sentencia C-191 de 2005 de la Corte Constitucional, dependerá de la actividad a desarrollar en el proceso de contratación la exigencia de que sea únicamente un ingeniero quien la pueda realizar, pues si la actividad, a pesar de estar relacionada con ingeniería, puede ser ejecutada por un profesional diferente a un ingeniero, como es el caso de los arquitectos, la entidad estatal deberá permitir que dicha persona natural se presente como proponente, toda vez que restringir actividades que pueden ser realizadas por diferentes profesionales a uno específico atentaría contra la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio.”
Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, señala que lo antes indicado aplicará a todas las modalidades de contratación que tengan un proceso competitivo ya que la normativa de manera expresa habla de concursos abiertos y no lo limita a una modalidad de contratación.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.