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Asuntos JudicialesAspectos relevantes derivados de la declaratoria de nulidad de la elección del Contralor General de la República para el período 2022-2026

26/05/2023
  1. RAZONES PARA HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE ESTADO

Los vicios o irregularidades que llevaron a la Corporación para declarar la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República para el período 2022-2026,son las siguientes:

Conforme con lo expuesto concluye la Sala que en el proceso de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores, concretamente en lo referente a los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992, 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.

Lo anterior por cuanto la sesión plenaria en que se hizo la elección no fue citada con la antelación de que trata el artículo 21 de la Ley 5 de 1992; se elaboró una tercera lista de elegibles sin justificación alguna y lo más grave y determinante: los parámetros de la convocatoria fijados en la Resolución 001 del 17 de enero de 2023 fueron cambiados de manera injustificada luego de que se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida efectuada por la Universidad Industrial de Santander, cambios con los que se desconocieron abiertamente los postulados consagrados en los artículos 126 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1904 de 2018.

  1. DECISIÓN DE ÚNICA INSTANCIA

La declaratoria la nulidad por parte del Consejo de Estado- Sección Quinta, de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República para el período 2022-2026, es una decisión de única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 149 del CPACA y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, por medio del cual se adopta el Reglamento interno del Consejo de Estado.

Al ser una decisión que carece de recursos y que se profirió por fuera de audiencia, solamente quedará ejecutoriada tres (3) días después de notificada, siempre y cuanto dentro de este término no se pida solicitud de aclaración y/o adición de la providencia; de ser así, solo quedará ejecutoriada una vez se resuelva la misma.

  1. ALTERNATIVAS JURÍDICAS

Al ser una decisión de única instancia procedería, inicialmente, el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se haya originado una nulidad en la sentencia que puso fin al proceso, contra la cual no proceda el recurso de apelación, tal y como lo dispone el numeral 5 del artículo 250 del CPACA; posteriormente, procedería de manera excepcional la acción de tutela contra providencia judicial, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos generales que determinan la procedibilidad de la acción, así como unos requisitos específicos que resuelven el estudio de fondo frente a la configuración de una vulneración constitucional.

  1. ACTUACIONES QUE DEBE SURTIR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN

El Consejo de Estado- Sección Quinta, le ordenó al Congreso de la República que rehaga todo el proceso a partir de la convocatoria, con el fin de elegir al Contralor General de la República para lo que resta del período constitucional, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, referente a las etapas que deben surtirse obligatoriamente en la elección de dicho funcionario; y a su vez, lo dispuesto en el artículo 9 de la mentada normatividad, que fija el procedimiento para llevar a cabo la elección de dicho dignatario.

  1. CONCLUSIÓN DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN QUINTA

Este tipo de decisiones judiciales resultan trascendentales dentro del Estado Social de Derecho, toda vez que, reafirman la imparcialidad e independencia a la que está sometida la administración de la justicia, y a su vez, generan confianza en la ciudadanía en general respecto a esa separación material que debe existir en los poderes públicos, así como en los entes de control como la Contraloría General de la República.

Ver SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO; SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; SECCIÓN QUINTA. Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2023.
Referencia: NULIDAD ELECTORAL. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00.

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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