Autorización para uso del espectro radioeléctrico debe privilegiar los principios de la contratación estatal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó que para efecto de la asignación del espectro radioeléctrico en frecuencias superiores a 3 GHz destinada a desarrollar tecnología 5G, debe acudirse a procesos que privilegien los principios de selección objetiva a través de una convocatoria pública, lo que excluye la asignación directa de contratos para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
“Por su parte, la asignación del ERE debe adelantarse, por regla general, mediante un mecanismo de selección objetiva, previa una convocatoria pública, conforme a unos requisitos mínimos previstos en la ley, que deben ser dispuestos por la Administración con cierto margen de discrecionalidad a la hora de regular los procedimientos, de asignación del espectro. Lo anterior, en el marco constitucional de las reglas de igualdad de oportunidades en su uso y de evitar su concentración y prácticas monopolísticas”
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados