La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá y estableció un precedente clave en materia societaria: las pretensiones de reconocimiento tanto de nulidad, como de inoponibilidad o reconocimiento de supuestos de ineficacia de las decisiones de asamblea, deben tramitarse por medio de la acción de impugnación prevista en los artículos 191 del Código de Comercio y 382 del Código General del Proceso, cuyo término de caducidad es de solo dos meses.
El alto tribunal descartó la aplicación del plazo general de cinco años del artículo 235 de la Ley 222 de 1995, al considerar que prima la norma especial que regula directamente la materia. Con ello, reafirmó que la seguridad jurídica y la estabilidad en la vida societaria exigen cerrar prontamente las controversias sobre las decisiones de los órganos sociales.
En consecuencia, la Corte ratificó la validez de la decisión del Tribunal que había declarado caducadas las demandas presentadas fuera de ese plazo.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.