En sentencia del 10 de marzo de 2023, dentro del medio de controversias contractuales, el Consejo de Estado planteó, entre otros, el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente el reconocimiento judicial del incumplimiento y desequilibrio económico, que había sido denegado por el contratante durante la ejecución M Contrato BM-153 de 2005, pese a que la contratista no atacó la legalidad de la decisión denegatoria y de su confirmación en la demanda de controversias contractuales?
Al efecto señaló que, si el contratista realiza reclamaciones a la administración contratante durante la ejecución del contrato sobre incumplimiento o sobre el desequilibrio económico del contrato, generando un pronunciamiento expreso o incluso ficto o presunto por ésta, en el momento de iniciar las reclamaciones judiciales que correspondan debe impugnar ese pronunciamiento de la administración, so pena de encontrar denegadas sus pretensiones.
“5.8. Así las cosas —conforme a la jurisprudencia de la Corporación95— Cicon S.A. debió impugnar la legalidad del acto administrativo adoptado oficio IDU-114199 DTM-400 del 5 de marzo de 2008 y el oficio IDU-005819-STCC6500 (o el acto ficto que se habría configurado con el silencio del IDU), para lo cual estaba vigente aún la acción pertinente; y, cómo así no lo hizo, no es viable reclamar el desequilibrio económico y el incumplimiento del Contrato BM-153 de 2005, con base en los mismos hechos96, en sede judicial, en razón a la presunción de legalidad y a la fuerza ejecutoria del citado pronunciamiento del IDU, cuya legalidad, si bien fue impugnada en la vía gubernativa, no lo fue en la judicial por parte de Cicon S.A.”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS