El 19 de agosto de 2025, se expidió la Ley 2536 de 2025, la cual tiene por objeto la creación, formulación e implementación de medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria.
Esta norma dispone la creación del Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal. Sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que se contrate para ello y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
A través del fondo se pretende financiar programas, planes y proyectos orientados a:
i) El cumplimiento de la política pública para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.
ii) Apoyo en la implementación de la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos.
iii) Acciones destinadas a enfrentar el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos.
Lo anterior con énfasis en el fortalecimiento de la economía campesina, familiar, comunitaria y étnica.
La norma precisa que la priorización de las comunidades beneficiarias del fondo se realizará de acuerdo con los indicadores oficiales de pobreza extrema e inseguridad alimentaria calculados y publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE, el control fiscal sobre los recursos del Fondo será ejercido por la Contraloría General de la República y se aclara que estos en ningún caso podrán ser usados para el financiamiento del programa de alimentación escolar (PAE).
El Fondo estará vigente por diez (10) años contados a partir de su creación, pero deberá ser objeto de evaluaciones periódicas anuales para determinar la eficacia de los programas implementados. Estas evaluaciones serán realizadas por una entidad externa e independiente que se definirá en el proceso de reglamentación de la presente ley.
Entre otras cosas, se ordenó que, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta Ley, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social, el ICBF, el INVIMA y DIAN, expedirán un decreto reglamentario para fijar los procedimientos que deberán observar las entidades públicas del nivel nacional y territorial para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Las entidades nacionales, descentralizadas, territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro deberán adelantar campañas informativas y pedagógicas para promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano que no fueron comercializados, frescos o preparados. Estas campañas estarán dirigidas a sensibilizar a productores, comercializadores, distribuidores y consumidores sobre la importancia de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos, fomentar la solidaridad alimentaria y fortalecer las redes de redistribución con fines sociales.
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Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.