La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a través del concepto C-953 de 2024, ratificó su postura en relación con las causales de rechazo de las ofertas en los procesos de contratación del Estado, subrayando que las mismas deben estar expresamente contempladas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin lugar a interpretaciones extensivas.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha emitido varios conceptos (incluidos los radicados Nos. 2201913000007117 y 2201913000009538 de 2019, así como el concepto C-716 de 2020), donde se ha subrayado que las causales de rechazo deben estar claramente definidas, descartando cualquier intento. de ampliación mediante una interpretación extensiva. De acuerdo con esta posición, las entidades estatales no pueden introducir nuevas causales de rechazo, salvo que estén exprésame.
Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1474 de 2011, que establece el principio de selección objetiva como un criterio fundamental en los procedimientos de contratación pública. Este principio busca asegurar que las decisiones de contratación se basen en factores técnicos, jurídicos y financieros, evitando decisiones influenciadas por criterios subjetivos, como relaciones personales o intereses privados.
En este sentido, la Agencia recordó que las entidades deben evitar rechazar ofertas únicamente por deficiencias formales, permitiendo que los proponentes corrijan errores relacionados con los requisitos habilitantes que no afectan la evaluación técnica. La corrección de estos defectos debe ser posible siempre que no implique la imposibilidad de situaciones subsanar como la falta de garantías de seriedad de la oferta, un requisito establecido por la Ley 1150 de 2007.
Este pronunciamiento subraya la importancia de respetar el derecho sustancial de los oferentes, garantizando que se privilegia la corrección de errores antes de tomar decisiones drásticas como el rechazo, lo que favorece un proceso más equitativo y transparente en la contratación pública del Estado colombiano.
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Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.