En concepto expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, esta entidad señaló que, para la presentación de una oferta económica, no existe ninguna norma o regla que establezca porcentajes mínimos o máximos para determinar el A.I.U., por lo tanto, “cada empresa o comerciante de acuerdo con su infraestructura, experiencia, las condiciones del mercado, la naturaleza del contrato a celebrar, entre otros factores, establece su estructura de costos conforme a la cual se compromete a ejecutar cabalmente un contrato en el caso de que le sea adjudicado”.
En igual sentido, señaló que, en algunos procesos de selección las ofertas económicas pueden ser determinadas mediante la metodología del factor multiplicador, el cual “permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicado”
Teniendo en cuenta lo anterior, la misma Agencia Nacional de Contratación Pública, resaltó que, “en la medida en que ni el AIU, ni el factor multiplicar se aplican en virtud de una normativa en particular, sino en atención a la discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer el valor y forma de pago de los contratos que celebran, así como de la autonomía de los proponentes para presentar sus ofertas en el marco de Procesos de Contratación, su aplicación no está limitada a un tipo contractual en específico o a sistema para la determinación del precio.”
Así las cosas, se tiene que, “bajo la discrecionalidad y autonomía que les asiste a las Entidades Estatales para desarrollar su actividad contractual permite que en los casos en los que lo consideren justificado, puedan incorporar de manera complementaria el AIU y el factor multiplicador, incorporando criterios de razonabilidad y proporcionalidad acordes con los principios de gestión fiscal que garanticen una cumplida ejecución de los recursos públicos y eviten dar lugar a enriquecimiento sin causa. En ese sentido, la compatibilidad del AIU y el factor multiplicador en un mismo contrato dependerá de las condiciones en las que la Entidad Estatal lo regule en los Documentos del Proceso.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.