Colombia Compra Eficiente, a través de Concepto C-013-2024, precisó que la compra pública local a pequeños productores puede hacerse sobre alimentos procesados y no procesados; no obstante, es enfática esta corporación al señalar que debe realizarse dicha compra, a los pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones, los cuales deben encontrarse inscritos como tal y cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 2046 de 2020 y el Decreto 248 de 2021 y demás normas concordantes.
“En línea con lo anterior, resulta claro entonces, que los pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podrán realizar, no sólo actividades de producción, sino también de transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas. Del mismo modo, a partir de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 de la Ley 2046 de 2020, resulta de recibo afirmar que la calificación diferenciada en materia de compras públicas de alimentos incluye alimentos procesados o sin procesar, siempre que los insumos y los productos hayan sido adquiridos de pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales (origen agropecuario) y cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA– en materia de normatividad sanitaria vigente y características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.