El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el Decreto 0073 de 2025, reglamentó las condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a agua potable y saneamiento básico, a solicitud de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
Los prestadores de estos servicios podrán solicitar el giro directo de los recursos del SGP con destino al pago de subsidios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Incumplimiento en el pago de subsidios por parte de la entidad territorial: No haber recibido pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial durante un mínimo de seis (6) periodos de facturación si esta es mensual, o tres (3) periodos si es bimestral. Dichos periodos deberán haber sido previamente facturados a la entidad territorial.
- Inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS): El prestador debe estar inscrito y en estado admitido en el RUPS, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y contar con la actualización anual en estado certificado.
- Presentación de información sobre el equilibrio financiero: Haber remitido a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo, la totalidad de la información requerida según la metodología para la determinación del equilibrio financiero, que busca garantizar que, para cada servicio, el monto total de las contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios otorgados en cada municipio o distrito, según lo aprobado por el respectivo concejo municipal o distrital.
- Vigencia del acuerdo de subsidios y contribuciones: La entidad territorial debe contar con un acuerdo vigente que establezca los porcentajes de subsidios y contribuciones.
- Aplicación de la metodología tarifaria vigente: El prestador debe estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Adicionalmente, el decreto establece que el plazo máximo para el giro directo de los recursos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será de un (1) año cuando la facturación sea mensual o de seis (6) periodos cuando la facturación sea bimestral, sin exceder la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se apruebe el giro directo.
El mecanismo de giro directo podrá ser terminado en los siguientes casos:
- Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados al prestador del servicio.
- Cuando el prestador del servicio omita o no entregue información veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.
Esta reglamentación busca garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado y aseo, asegurando el adecuado flujo de recursos para el pago de subsidios y evitando retrasos que puedan afectar a la población beneficiaria.
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