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ContrataciónCondiciones y requisitos del criterio de desempate para preferir la propuesta de madres cabeza de hogar o víctimas de violencia intrafamiliar.

17/12/2023

Colombia Compra Eficiente, a través del concepto C-939 de 2022, aclaró que el criterio de desempate para mujeres cabeza de familia y/o víctimas de violencia intrafamiliar, es una forma de discriminación positiva a un grupo poblacional determinado, por lo que requiere que las mujeres demuestren su derecho de propiedad en la sociedad, además de su condición especial de ser cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar. Este requisito se aplica a personas naturales y no contempla la posibilidad de incluir a personas jurídicas conformadas por sociedades compuestas por mujeres, según lo establece el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

 

En ese orden de ideas, recordó que la forma de acreditar el criterio de desempate por parte de un oferente es:

 

“Para efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, la acreditación del criterio de desempate preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia solo será válida mediante la presentación de un certificado suscrito por el representante legal o revisor fiscal en el cual certifique el cumplimiento de esta condición, y posteriormente deberá acreditar que las mujeres que ostentan la propiedad accionaria de la empresa concursante son víctimas de violencia intrafamiliar o mujeres cabeza de familia.”

 

“(…) para la acreditación del criterio de desempate es necesario de una certificación emitida por parte del representante legal o el revisor fiscal en el cual se certifique el cumplimiento del requisito, u adicional a ello, se deberá certificar frente a cada socia, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario, para el caso de la Mujer víctima de violencia intrafamiliar, lo acreditará de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, «esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.” (sic)

 

VER CONCEPTO C 939 de 2022; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 31 de enero de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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